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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 912
Acomiadament/Cessaments en general 127/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000127/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GABRIEL MERCADAL BRITO contra la empresa MARCOS CASADO FEREZ, CENTRO DE ESTUDIOS MARCOS CASADO SL, JOSEP PORTA DE LA FUENTE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO 

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Gabriel Mercadal Brito contra Centro de Estudios Marcos Casado S.L., debo DECLARAR  y DECLARO la improcedencia del despido de fecha 31.12.2017, y, ante la imposibilidad de readmisión, la extinción de la relación laboral a la fecha de esta resolución, CONDENANDO a la empresa a indemnizar al trabajador en la cantidad de 8284´10 euros, CONDENÁNDOLE asimismo a abonarle en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 620´27 euros y en concepto de salarios impagados la cantidad de 2233´72 euros con los intereses por mora correspondientes, ABSOLVIENDO a Marcos Casado Pérez y a Josep Porta de la Fuente de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. 

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. 

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo. 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.  

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CENTRO DE ESTUDIOS MARCOS CASADO SL Y JOSEP PORTA DE LA FUENTE , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Palma, 28 de enero de 2020 

El/la letrado/a de la Administración de Justicia