Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'EIVISSA
Núm. 613
Concurs ordinari 882/2019
AUTO
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: CARMEN ROBLES ZAMORA
En Ibiza a 28 de noviembre de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la mediadora concursal Dª. ZULEMA VELASCO NIETO en nombre y representación de Dª MERBERLING ALEXANDRA ADON DIA, se ha instado el concurso consecutivo del mismo, adjuntando a la solicitud los documentos pertinentes.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Presupuestos
De los documentos aportados resultan acreditados los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso exigidos por los artículos 1 y 2 de la LC), al haberse solicitado el concurso de persona física en situación de insolvencia. Asimismo, la solicitud se ha presentado por persona legitimada para ello por aplicación de los artículos 3 y 242.2-1ª de la LC, al estar presentada por el deudor.
SEGUNDO.- Postulación procesal y defensa técnicas
Se cumple el requisito de defensa procesal preceptiva al estar asistido el deudor por Letrado, tal y como exige el artículo 184.2 LC, sin que sea precisa la representación procesal conforme a la disposición adicional tercera del RDL 1/2015, de 27 de febrero.
TERCERO.- Jurisdicción y competencia
También resulta de los documentos aportados la jurisdicción y competencia objetiva y territorial de este Juzgado al tratarse de persona natural no empresaria con domicilio en Barcelona Ibiza, todo ello de conformidad con los artículos 22 septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 45-2.b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) y artículo 10 LC.
CUARTO.- Procedimiento
Procede seguir el trámite del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 242-2 LC, con las especialidades contempladas en dicho precepto y en el artículo 242 bis LC por ser el deudor persona natural no empresario.
Asimismo, se acuerda la apertura de la fase de liquidación de conformidad con el artículo 242 bis-1.10º LC. Con arreglo al artículo 25 ter LC los concursos conexos se tramitarán de forma coordinada sin consolidación de las masas. Excepcionalmente, se podrán consolidar inventarios y listas de acreedores a los efectos de elaborar el informe de la administración concursal cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en un gasto o en una demora injustificada.
QUINTO.- Medidas cautelares y garantías
Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar conforme habilita la LO 8/2003 de 22 de julio ninguna medida cautelar, ni limitación alguna en las comunicaciones del concursado, siempre y cuando se cumplan las exigencias derivadas de una diligente y puntual cooperación del concursado con el Juzgado y con los Administradores del Concurso durante la tramitación de este.
SEXTO.- Administración concursal y facultades del concursado
Se ha nombrado como mediador concursal a Dª Zulema Velasco Nieto, aceptando dicho cargo el 25 de junio de 2.019.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145-1 LC procede la suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Siendo la administración concursal un órgano del concurso que asume, entre otras, las muy importantes funciones de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, es procedente requerir, con carácter general, a la administración concursal para que, en aquellos casos en que detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de la situación.
Asimismo, deja de regir desde este momento para el MC nombrado AC el principio de confidencialidad.
ACUERDO
Debo declarar y declaro a Dª MERBERLING ALEXANDRA ADON DIAZ de nacionalidad española, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:
a) El carácter voluntario del concurso.
b) La apertura de la fase de liquidación.
c) Dª Merberling Alexandra Adon Díaz quedan suspendidos en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC. Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC y con la coordinación exigida por el artículo 25 ter LC.
e) Nombrar administrador concursal a Dª Zulema Velasco Nieto. La persona designada deberá en plazo de tres días poner en conocimiento de este Tribunal su tiene domicilio profesional y dirección de correo-electrónico.
Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.
De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.
Asimismo, deberá ccomparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.
f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
La publicación será gratuita en todo caso.
g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.
h) Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Ibiza para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de los concursados.
i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Ibiza.
j) Requerir a los concursados, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra los mismos los efectos que en cada caso procedan.
k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso, con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta.
l) Remítase oficio al Juzgado Decano de Ibiza al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia así como al Registro Civil la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Ibiza.
n) Hágase entrega a la mediadora concursal solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos
Se acuerda la publicación de este Auto en el B.O.E.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, señalando la infracción en que hubiera incurrido ésta (artículo 451-2 y 452-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo pronuncia, manda y firmo Dª Carmen Robles Zamora Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza y su partido judicial. Doy fe.
DILIGENCIA. Cúmplase lo acordado.