Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 564
Acomiadament/Cessaments en general 445/2018
Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000445 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE FLORES BAÑOS contra la empresa DETERGENTS INSULARS S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. José Flores Baños contra Detergents Insulars S.L., debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido con fecha de efectos 4/05/2018, CONDENANDO a la empresa demandada a que, a su opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bien readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia a razón de 61´13 euros diarios, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 71751´34 euros, CONDENANDO a la empresa, además, a abonar al trabajador la cantidad de 870´95 euros con los intereses por mora correspondientes.
En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo indicado, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).”
Y para que sirva de notificación en legal forma a DETERGENTS INSULARS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma,8 de enero de 2020
La letrada de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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