Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'EIVISSA
Núm. 519
Procediment ordinari 233/2018
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, DESESTIMO la demanda presentada a instancias de REAL QUER, S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Landaburu Riera y la dirección letrada de D. Mariano Ramón Suñer contra Juan José González Crespo con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica López de Soria Martínez y la dirección letrada de Dª. Elisa Rosselló Mayans, y contra Sadatu Momodu, quien en situación procesal de rebeldía. DESESTIMO la reconvención presentada a instancias de Juan José González Crespo con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica López de Soria Martínez y la dirección letrada de Dª. Elisa Rosselló Mayans contra REAL QUER, S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Landaburu Riera y la dirección letrada de D. Mariano Ramón Suñer.
Se imponen las costas derivadas de la demanda a la parte actora.
Se imponen las costas derivadas de la reconvención a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución en forma de sentencia.
Las partes pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente que se presentará y preparará ante este Juzgado y cuya resolución corresponde a la Audiencia Provincial de Baleares.
Así por esta que es mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Francesc Lacueva Abad, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eivissa.
Y como consecuencia del ignorado paradero de SADATU MOMODU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Eivissa, 20 de diciembre de 2020
La letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.