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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 378
Procediment ordinari 828/2017

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento  ORDINARIO 0000828 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MUNIR HUSSAIN contra las empresas AUXILIAR DE APLICACIONES PARA LA EDIFICACION APLICA SL,  MOMA SERVICIOS INTEGRALES SL,  OBRACIVIL TORRESPONS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Munir Hussain contra Auxiliar de Aplicaciones para la Edificación Aplica S.L. debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3633´04 euros, con los intereses por mora correspondientes, ABSOLVIENDO a Moma Servicios Integrales S.L. y Obracivil Torrespons S.L. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. 

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. 

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a  OBRACIVIL TORRESPONS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Palma, 2 de septiembre de 2019

El/La letrado/a de la Administración de Justicia