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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9223
Procediment ordinari 173/2018

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Text

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000514 /2017, seguido a instancias de JUAN JOSE LIANO NUÑEZ, LILIANA GRACIELA GIBERT SCHIENKE, contra BARTOLOME ROSSELLO GELABERT, en los que, por resolución de fecha 10/09/2019 se ha acordado notificar vía edictos la SENTENCIA Nº 173/2018 a D. BARTOLOME ROSSELLO GELABERT, con el siguiente pronunciamiento:

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. JUAN JOSÉ LIAÑO NÚÑEZ y Doña LILIANA GRACIELA GIBERT SCHIENKE frente a D. BARTOLOMÉ ROSSELLÓ GELABERT, con los siguientes pronunciamientos:

1.-Condeno a la parte demandada a abonar a D. JUAN JOSÉ LIAÑO NÚÑEZ la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (7.228,43 €), más los intereses en los términos expresados en el Fundamento Tercero de esta resolución.

2.-Condeno a la parte demandada a abonar a Doña LILIANA GRACIELA GIBERT SCHIENKE la suma de SEIS MIL (6.000) EUROS, más los intereses en los términos expresados en el Fundamento Tercero de esta resolución.

3.-Se imponen a la parte demandada las costas del proceso. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Balearesque habrá de interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE díascontados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Palma, 10 de septiembre de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia