Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 318
Procediment ordinari 141/2019
Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 5 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 141/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. MAHJUB BISMIR contra la empresa GUNITASOL, S.L.U., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Mahjub Bismir contra la empresa Gunitasol S.L.U. condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 510,31 €, suma que se incrementará en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a 51,31 €.
Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar los honorarios profesionales de la Letrada Dña. Susana Tur García hasta el límite de 600 € I.V.A. incluido.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GUNITASOL SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 17 de diciembre de 2019
La letrada de la Administración de Justicia