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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA

Núm. 230
Seguretat Social 77/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

DON/ DÑA JAVIER CASTILLO GARCIA, LDA DE LA ADMION DE JUST. DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA.

HAGO SABER: Que por Providencia dictada el día de la fecha por la Ilma. Sra. Juez DOÑA ANA GOMEZ HERNANGOMEZ en el proceso seguido a instancia de D. ABDELALI EL HANINI contra CONSTRUCCIONES ARIKSA 2011, SL. en materia de INC TEMPORAL – AT- registrado con el nº. 77/19 respectivamente, se ha acordado lo siguiente:

DISPONGO

Se admite a trámite la demanda presentada, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de los de su clase. Cítese a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación y/o juicio que  tendrán lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, señalándose para que tenga lugar la misma la audiencia del próximo día CATORCE DE ABRIL DE 2020 a las DIEZ CUARENTA Y CINCO HORAS de su mañana, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y documentos a ella acompañados, advirtiéndose a las partes de lo dispuesto en los artículo 82.2 y 83 de la LPL, y, caso de tratarse de un proceso en materia de Seguridad Social estése a lo dispuesto en el artículo 142 de la LPL.”MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES ARIKSA 2011, SL. se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y art. 59 de la LRJS.

Eivissa, 27 de diciembre de 2019

El secretario judicial 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.