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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 83
Execució de títols judicials 140/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 140/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JOAQUIN ORTIGAS ARELLANO contra la empresa TEOGORIO FERNANDEZ CORDOBA sobre ORDINARIO se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

La extiendo yo, la Letrada, para hacer constar que, puestos en contacto telefónico con el Juzgado de Paz de Deifontes en el día de hoy, se nos comunica que no se ha podido llevar a cabo la diligencia de citación al ejecutado D. TEOGORIO FERNANDEZ CORDOBA por falta de tiempo material. Por ello, acuerdo:

- DEJAR SIN EFECTO el señalamiento previsto para el día 27.11.2019, señalándose nuevamente a comparecencia el próximo día 22 de Enero de 2.020 a las 12'15 horas, con los mismos apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TEOGORIO FERNANDEZ CORDOBA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 26 de noviembre de 2019

El/la letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.