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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13001
Procediment ordinari 703/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 703/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN GARCIA MORENO contra RESTAURANTESANTA EULALIA 2015 SL en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 405/2019 de fecha 26/11/2019 cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. JUAN GARCÍA MORENO, representado por el Letrado D. Ignacio García-Campos Martorell, contra RESTAURANTE SANTA EULALIA 2015 S.L., debo condenar y condeno a RESTAURANTE SANTA EULALIA 2015 S.L. a abonar a D. JUAN GARCÍA MORENO la cantidad de 856,56 euros, más 118,51 euros en concepto de intereses.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURANTE SANTA EULALIA 2015 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 26 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.