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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13000
Procediment ordinari 1044/2017

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento ORDINARIO 1044 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. GABRIEL ANGEL CAÑON MARQUEZ contra INMACULADA LOPEZ NOVES, CAN SANT CAFE CONCERT C.B. y EMILIO PINTADO OLIVER sobre Reclamación de Derecho y Cantidad, se ha dictado por SSª Sentencia nº 108/19 de fecha 27/03/2019, cuyo FALLO se relaciona:  

“FALLO 

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. GABRIEL ÁNGEL CAÑÓN MÁRQUEZ, asistido jurídicamente por el Letrado D. Antonio Timoner Quetglas, contra CAN SANT CAFÉ CONCERT, C.B. y sus comuneros Dª INMACULADA LÓPEZ NOVES y D. EMILIO PINTADO OLIVER, debo condenar y condeno a CAN SANT CAFÉ CONCERT, C.B. y sus comuneros Dª INMACULADA LÓPEZ NOVES y D. EMILIO PINTADO OLIVER a abonar a D. GABRIEL ÁNGEL CAÑÓN MÁRQUEZ la cantidad de 1.864,67 euros, más 245,43 euros en concepto de intereses.  

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.” 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CAN SANT CAFÉ CONCERT CB, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Palma, 9 de diciembre de 2019

La letrada de la Aministración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.