Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12998
Procediment ordinari 800/2017
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ALFONSO CARLOS FERNANDEZ SERRANO contra la empresa PALMA COACH S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. ALFONSO CARLOS FERNÁNDEZ SERRANO, representado por el Letrado D. Luis Sastregener Serra, contra PALMA COACH, S.L., debo condenar y condeno a PALMA COACH, S.L. a abonar a D. ALFONSO CARLOS FERNÁNDEZ SERRANO la cantidad de 2.558,53 euros, más 368,71 euros en concepto de recargo por mora. Asimismo, debo condenar y condeno a PALMA COACH, S.L. al pago de una multa por importe de 150 euros y al abono de los honorarios de la representación letrada del demandante por importe de 300 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. de IBAN ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto “0465 0000 34 seguido del número de autos (4 dígitos) y 2 últimas cifras del año”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anuncialo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PALMA COACH S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 29 de enero de 2019
El/la letrado de la Administración de Justicia