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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12989
Procediment ordinari 212/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 212/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MAME DIOP contra PREMIUM REFORM en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 431/2019 de fecha 11/12/2019 cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. MAME DIOP contra la entidad PREMIUM REFORM SL, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la suma de 3.523,28 euros.

2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.    

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicacion, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PREMIUM REFORM S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 11 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración  de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.