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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12987
Procediment ordinari 752/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 752/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª. MARTA MAGDALENA ORDIALES contra DIVENIRE CB, MARCO DI BELLA, MARIO MATRONE en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 426/2019 de fecha 09/12/2019 cuyo FALLO se relaciona:

 “FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. MARTA MAGDALENA ORDIALES, asistida jurídicamente por el Letrado D. David Castro Rabadán, contra DIVENIRE C.B., D. MARCO DI BELLA y D. MARIO MATRONE, debo condenar y condeno solidariamente a DIVENIRE C.B., D. MARCO DI BELLA y D. MARIO MATRONE a abonar a Dª. MARTA MAGDALENA ORDIALES la cantidad de 907,92 euros, más 272,37 euros en concepto de recargo previsto en el Convenio de Hostelería de la CAIB.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DIVENIRE CB, MARCO DI BELLA y MARIO MATRONE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Palma,10 de diciembre de 2019

La letrada de la Aministración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.