Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'EIVISSA
Núm. 12718
Mesures provisionals prèvies a la demanda 1345/2018
D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA, por el presente,
ANUNCIO
En el presente procedimiento seguido a instancia de NANCY-GRACIELA LOMBARDO LÓPEZ frente a ADRIANO SAMANIEGO AGÜERO se ha dictado AUTO Nº194/19, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Dª Ana Lopez, actuando en nombre y representación de Dª NANCY-GRACIELA LOMBARDO LOPEZ solicitó al amparo del art. 771 de la Lec, la adopción de medidas paternofiliales respecto de la menor, ANGELINES-MONSERRAT, nacida el 7.3.07. La demanda se dirige frente al padre de la menor, D. ADRIANO SAMANIEGO AGÜERO.
SEGUNDO: Verificados los trámites de rigor se señaló para la comparecencia legalmente prevista el 19.7.19. Dicho día comparecieron el Ministerio Fiscal y la parte actora en legal forma celebrándose como consta en el acta audiovisual.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando la solicitud planteada por el procurador Dª Ana Lopez, actuando en nombre y representación de Dª NANCY-GRACIELA LOMBARDO LOPEZ frente al padre de la menor, D. ADRIANO SAMANIEGO AGÜERO. debo acordar y acuerdo con carácter provisional las siguientes medidas de carácter paternofilial en relación al hijo menor de las partes:
- La patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor de las partes se atribuye madre.
- No procede establecer régimen de vistas a favor del padre.
- El padre abonará a la madre una pensión de alimentos en beneficio de la hija de 300 euros mensuales los cinco primeros de cada mes, en la cuenta que designe la madre, mas el 50% de los gastos extraordinarios que precise el hijo.
Estas medidas solo subsistirán si dentro de los 30 días siguientes a su adopción se presenta la correspondiente demanda.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Ofelia Nache Salmerón, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. ADRIANO SAMANIEGO AGÜERO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Eivissa, 9 de diciembre de 2019
El letrado de la Administración de Justicia