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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 4 D'EIVISSA

Núm. 12306
Expedient governatiu 1/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

 

Expediente Gubernativo 1/2019

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Ibiza.

Expediente Gubernativo General: 031/19

Decanato de los Juzgados de Ibiza y Formentera.

S.S. ª D. PABLO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE IBIZA Y SU PARTIDO JUDICIAL

EN IBIZA, A NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE

Por recibida anterior comunicación, presentada por el Decanato de los Juzgados de Ibiza y Formentera, referente al Expediente Gubernativo General nº 31/2019 relativo a la admisión del PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN INTRAJUDICIAL DE SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (ADR) EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE IBIZA, Y CREACIÓN DE REGISTRO ADR EN LOS JUZGADOS DE IBIZA, PARA SU PUESTA EN MARCHA EN EL AÑO JUICIAL 2019-2020, se dispone lo siguiente:

Acuerdo la APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DEL REGISTRO ADR para el CURSO JUDICIAL 2019-2020, EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE IBIZA, con fecha del presente: siendo que, conforme la idiosincrasia del Proyecto aprobado para este curso judicial, y atendiendo a la Planta Judicial en este Partido, se realiza con las siguientes consideraciones:

- El Registro ADR del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, para el curso judicial 2019-2020, en los términos del presente acuerdo, se formalizará en un Libro físico, bajo custodia del Letrado de la Administración de Justicia adscrito a este Juzgado, sin perjuicio que durante el presente curso judicial se realicen las actuaciones oportunas para su trasposición a formato digital, con las debidas garantías. 

- El Registro ADR del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, se limitará, para el curso judicial 2019-2020, al Libro I, bajo la rúbrica: “CIVIL” compuesto de un Tomo único, y dividido en tres secciones. A saber:

  • Sección Primera, bajo la rúbrica:  CONCILIACIÓN JUDICIAL.
  • Sección Segunda, bajo la rúbrica: MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL. 

- En la sección segunda se incluirá por el Letrado de la Administración de Justicia adscrito a este Juzgado, en el folio que abre el curso judicial, copia facilitada por el Decanato de los Juzgados de Ibiza y Formentera, del panel definitivo de mediadores y mediadoras para el Curso judicial 2019-2020, una vez aprobada. Esta lista permanecerá vigente hasta la fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo por el Decano de los Juzgados de Ibiza, de la lista definitiva del panel de mediadores y mediadoras para el curso judicial 2020-2021, en el Registro ADR del Decanato de los Juzgados de Ibiza y Formentera.

- La elección del mediador para el caso concreto, se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia. Del panel de mediadores, por orden alfabético, se acordará el inicio de las derivaciones por una de las letras del alfabeto, elegidas por el Letrado de la Administración de Justicia, mediante insaculación, y a partir de la primera derivación, por lista corrida, salvo que en la resolución en que S.S. ª proceda a derivar el caso a mediación intrajudicial, motive, sucintamente, que, atendiendo a las especiales particularidades del caso, o de las partes, proceda a elegir a un mediador con características concretas, al objeto de aumentar las posibilidades de éxito de la mediación. En tal caso, dará expresión concreta de las atribuciones necesarias para su elección, siempre basado en criterios objetivos.

- Una vez realizada la mediación intrajudicial, el mediador o mediadora, serán excluidos de las siguientes derivaciones hasta que se agote la lista definitivamente, para que todos los inscritos puedan participar. La mediación se considerará realizada, a los efectos de su exclusión de las siguientes selecciones hasta agotar la lista, cuando se haya señalado fecha y hora concreta para la sesión informativa, aunque no comparezcan las partes. Una vez agotada la lista, se volverá a realizar la selección, incluyendo, de nuevo, a todos los mediadores y mediadoras.

  • Sección tercera, bajo la rúbrica: PERITO CONJUNTO ÚNICO.

Conforme lo expuesto;

- Procédase a abrir folio en las tres Secciones del Libro I del Registro ADR del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, bajo firma de S.S. ª, quién suscribe el presente Acuerdo, con expresión de la fecha, dando fe de ello, el Letrado de la Administración de Justicia adscrito a este Juzgado.

- Expídase, por el Letrado de la Administración de Justicia, el correspondiente Oficio al CAU para que habilite en el sistema informático judicial,  pieza separada de ADR: “mediación intrajudicial” y pieza separada de ADR: “conciliación intrajudicial” al objeto de que pueda tramitarse en congruencia procesal y estadística con el sistema informático “Horus” o sistema “Minerva” siendo que parte del proyecto referenciado en el exponendo, tiene por objeto la creación de plantillas para establecer un guiado sencillo en esta materia que pueda favorecer su inclusión en los procesos incoados por el órgano jurisdiccional en materia civil, sin necesidad de reforma legislativa.

(II) Se acuerda LA APERTURA DEL PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE MEDIADORES Y MEDIADORAS, al objeto de que soliciten su inscripción en el panel de mediadores y mediadoras, en materia civil y mercantil, del Registro ADR del Decanato de los Juzgados de Ibiza, durante el curso judicial 2019-2020.

De conformidad con el Acuerdo dictado en fecha 25 de julio de 2019, en que, abriéndose expediente gubernativo general nº 31/2019, se acuerda la puesta en marcha del Servicio de Mediación Intrajudicial, en los términos detallados en el referido, al respecto del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Ibiza, según Proyecto y Memoria aportadas, y adjuntas al expediente gubernativo de referencia; se acuerda:

- Otorgar plazo de diez días naturales a contar del siguiente a la fecha de publicación del presente Acuerdo en el BOIB, para la solicitud de inscripción en el panel de mediadores y mediadoras del Libro I, Secc. 2 ª, del Registro ADR del Decanato de los Juzgado de Ibiza y Formentera; por parte de todas aquellas personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley 5/2012 de 6 de julio, (en adelante LM) y Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre.

- Requerir a la entidad: IMIB, (Institución de mediación de las Islas Baleares) para que en idéntico plazo de diez días, a contar del siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo en el BOIB, facilite a este Decanato listado de mediadores y mediadoras adscritos a esta entidad colaboradora para su inscripción en el panel de mediadores y mediadoras del Libro I, Secc. 2 ª, del Registro ADR del Decanato de los Juzgado de Ibiza y Formentera.

La solicitud de inscripción se presentará por escrito en la sede física del Juzgados de Primera Instancia nº de Ibiza, sita en C/ San Cristófol s/n EDIFICIO CETIS Planta tercera, o mediante sede electrónica, bajo la rúbrica: “inscripción en el panel de mediadores”, en la siguiente dirección de correo:  instancia4.ibiza@jusicia.es y deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del mediador, o mediadora, si es persona física, o nombre o razón social, si es persona jurídica.
  • Número de identificación fiscal: NIF o CIF, según el caso.
  • Dirección física donde realice la mediación, en caso de no contar con ella, manifestar que se realizara en el espacio físico habilitado por la Delegación del Colegio de Abogados de Illes Balears en Ibiza, con previa autorización del mismo, o en su caso, si solicita poder realizar la mediación en la sede de los Juzgados de Ibiza.
  • Dirección física, correo electrónico y teléfono, a efectos de notificaciones.
  • Titulación académica, y cursos especializados en materia de mediación.
  • Profesión.
  • Especialidad en alguna materia civil concreta, dando razón de esta atribución.
  • Idiomas, en caso de que el mediador, o mediadora, tenga conocimiento de idiomas diferentes de los oficiales en esta Comunidad Autónoma, deberá indicarlo con expresión concreta del nivel de cada uno de ellos, tanto escrito como hablado, en los siguientes términos: Intermedio, Avanzado o Nativo.

Asimismo, con la solicitud se compromete a dar fe de que los datos que facilita son correctos, y que, además, cumple con todos los requisitos exigidos para su inscripción, conforme lo establecido en la Ley 5/2012 de 6 de julio, (en adelante LM) y Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre; pudiendo ser requeridos para su acreditación en cualquier momento. Igualmente, se compromete a cumplir con las condiciones exigidas en el PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN INTRAJUDICIAL DE SISTEMAS ALTERNATIVOS DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (ADR) EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE IBIZA, Y CREACIÓN DE REGISTRO ADR EN LOS JUZGADOS DE IBIZA PARA SU PUESTA EN MARCHA EN EL AÑO JUICIAL 2019-2020, , que estará a su acceso en formato digital en el Decanato de los Juzgados de Ibiza y Formentera a través de solicitud al Letrado de la Administración de Justicia Decano o en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, a través de solicitud en la Oficina Judicial; y a cumplir las condiciones del presente acuerdo, al respecto de los requisitos de inscripción, así como, facilitar los datos de contacto a las partes  mediante citación por vía resolución judicial, a aceptar el carácter gratuito de la primera sesión, o sesión informativa, a la que se refiere el art. 17 de la LM, en los términos del art. 21 del mismo Texto Legal, en caso de que se acuerde la derivación al mismo por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza, y la primera sesión, pudiendo realizarse ambas en unidad de acto. En caso de acuerdo con las partes, las sucesivas sesiones no estarán sujetas al requisito de gratuidad. Del mismo modo, se compromete a cumplir con los requerimientos documentales que el Juzgado que derivó la causa le solicite. Así como aquellas condiciones, o requisitos, que pudieran dictarse mediante acuerdo gubernativo en los sucesivo. 

La falta de alguno de los datos exigidos imposibilitará su inscripción en el panel de mediadores y mediadoras del Registro ADR del Decanato de los Juzgados de Ibiza y Formentera para el curso judicial 2019-2020, en caso de no ser subsanados en tiempo y forma, de acuerdo con las prescripciones del presente Acuerdo.

Asimismo, una vez inscrito en la Lista definitiva del panel de mediadores y mediadoras del Registro ADR del Decanato de los Juzgados de Ibiza y Formentera para el curso judicial 2019-2020, el incumplimiento de alguna de estas obligaciones será causa de sanción en los términos acordados en el Proyecto aprobado por Acuerdo Gubernativo de fecha 25 de Julio de 2019, que podría conllevar la exclusión del mediador o mediadora del panel, provisional o definitivamente para el presente curso judicial, previa apertura de expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran derivarse, en su caso, por su actuación negligente o dolosa.

La lista provisional del panel de mediadores y mediadoras para el curso judicial 2019-2020 en el Registro ADR del Decanato de los Juzgados de Ibiza y Formentera, inserta al Libro I, Tomo I Secc. 2 ª se publicará en un plazo no superior a diez días a contar del siguiente en que hubiera concluido el plazo de gracia.

En el plazo de cinco días a contar del día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB de la lista provisional se podrán subsanar por escrito y a instancia del interesado, o interesada, los defectos u omisiones en que hubiera incurrido la solicitud y que hubiera sido causa de la denegación de la inscripción, siempre que, primeramente, la hubiera solicitado en plazo. 

La lista definitiva del panel de mediadores y mediadoras para el curso judicial 2019-2020 en el Registro ADR del Decanato de los Juzgados de Ibiza y Formentera, inserta al Libro I, Tomo I Secc. 2 ª se publicará en un plazo no superior a diez días, a contar del siguiente en que hubiera concluido el plazo de gracia para solicitar la subsanación de errores u omisiones a las que se refiere el apartado anterior.  Esta lista permanecerá vigente hasta la fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo por el Decano de los Juzgados de Ibiza de la lista definitiva del panel de mediadores y mediadoras para el curso judicial 2020-2021, en el Registro ADR del Decanato de los Juzgados de Ibiza y Formentera.

La selección de mediador o mediadora para cada caso concreto se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado que realice la derivación, por resolución procedente, siguiendo criterios previamente establecidos y de naturaleza objetiva, establecidos en Acuerdo dictado por el Juez del Juzgado que realice la derivación, a principio de cada curso judicial, cuya copia estará a disposición de los inscritos en el Decanato de los Juzgados de Ibiza, una vez haya sido aprobado.

Conforme lo expuesto:

- Expídase el correspondiente Oficio para su elevación a través del TSJIB al C.G.P.J. (Unidad de Mediación), así como cuantas otras oportunas comunicaciones que fueran oportunas y necesarias y por cualquier medio que permita tener constancia de su conocimiento, y en concreto:

a) Al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de Ibiza.

b)  Al Letrado del Decanato de los Juzgados de Ibiza.

c) Al Consejo General del Poder Judicial, Unidad de Mediación.  

d)  A la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

e) A la Secretaria Coordinadora Provincial de Menorca, Ibiza y Formentera.

f) A la Delegación del Colegio de Abogados de Illes Balears en Ibiza.

g)  A la Delegación del Colegio de Procuradores de Illes Balears en Ibiza.

h)  A la Asociación para el Desarrollo de la Mediación en Ibiza (ADEMIB), al IMIB, y a cuantos otros Centros de Mediación y Mediadores, se vaya teniendo conocimiento en el Decanato, al COPIB (Colegio oficial de Psicólogos de Islas Baleares), al Colegio de Trabajo Social de Islas Baleares, al Ilustre Colegio de Abogados y Procuradores con sede en Ibiza, sin perjuicio de la convocatoria pública para la inscripción en el listado o panel de mediadores que se acuerda mediante el presente, en los términos prevenidos en anterior apartado.

 i) Demás que procedan.

Así lo acuerda, manda, y firma, S.S. ª, D. Pablo Rodríguez González, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza. Doy fe.