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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11821
Procediment ordinari 691/2018

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Text

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por Dña. ROSARIO HERAS GARCÍA, Dña. JUANA Mª SALAZAR HERAS y Dña. JOSEFA SALAZAR HERAS contra BINICADI S.A, declarando el dominio a su favor por prescripción adquisitiva ordinaria de la finca "RÚSTICA: Porción de tierra en el término de esta ciudad (Palma), de procedencia de otra que a su vez procede del precio Son Reus Vey; consiste en la señalada con las siguientes siglas 20- B en el plano levantado de dicha finca. Tiene una superficie de mil ochocientos metros cuadrados y linda: al Norte, con la parcela 20-A que se adjudicarán los consortes Don Ceferino Serrano Gómez y Manuela Vázquez Martín; al sur y al Este, con sendos caminos; y al Oeste, con la parcela 29 del repetido plano", inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Palma al Tomo 2078, Libro 1009, Folio 13, Finca nº 58.387/bis. Condenando a la entidad BINICADI, S.A. a estar y pasar por esta declaración ya las naturales consecuencias derivadas de la misma. Y acordando la cancelación de la inscripción registral contradictoria de dicho dominio, ordenando las rectificaciones necesarias a fin de inscribirla a favor de Dña. ROSARIO HERAS GARCÍA, una mitad indivisa, Dña. JOSEFA SALAZAR HERAS, una cuarta parte indivisa, y Dña. JUANA MARÍA SALAZAR HERAS, una cuarta parte indivisa.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de BINICADI se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma, 22 de noviembre de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia