Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MAÓ
JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.2 DE MAÓ
Núm. 11801
Procediment ordinari 295/2018
Dña. MARIA ESTHER ARIAS GONZÁLEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A. INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ-MAHÓN,
HAGO SABER:
Que en el día de la fecha se ha acordado NOTIFICAR a HERENCIA YACENTE DE LUCIA REURER ORFILA la SENTENCIA dictada en fecha 30.07.2019 en los autos ORD 295/18, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C.
La parte dispositiva de la mencionada resolución es del siguiente tenor literal:
“SENTENCIA 82/19………
En la ciudad de Mahón, a 30 de julio de 2019
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Miró, en nombre y representación de CAIXABANK S.A. contra la herencia yacente de Dª. Lucía Reurer Orfila y en consecuencia debo declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de hipoteca inversa que vincula a las partes de fecha 25-07-07 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de ciento sesenta y ocho mil quinientos veintiuno con treinta y un euros ( 168.521,31 euros ), más los intereses legales en la forma indicada, reconociendo el derecho de la actora a aplicar el derecho real de garantía en los términos pactados para saldar esta deuda y ello con la pertinente condena en costas de la demandada.
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda frente a D. Benjamín Reurer García, Dª. Margarita Martínez Pérez y Dª. María Reurer García sin hacer pronunciamiento alguno en costas.
La presente resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. A.P. de Baleares en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de HERENCIA YACENTE DE LUCIA REURER ORFILA, se extiende el presente. En MAÓ-MAHÓN a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve
El / la letrado de la Administración de Justicia.