Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11664
Procediment ordinari 852/2018
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 852/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RAFAEL BUSTABAD CAO contra PREMIUM REFORM SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución por SSª Sentencia n.º 326/2019 de fecha 04/10/2019 cuyo FALLO se relaciona:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. RAFAEL BUSTABAD CAO, representado por la Letrada Dª. Elena March Alcover, contra PREMIUM REFORM, S.L., debo condenar y condeno a PREMIUM REFORM, S.L. a abonar a D. RAFAEL BUSTABAD CAO la cantidad de 1.666,30 euros, más 180,78 euros en concepto de intereses.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Jueza de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PREMIUM REFORM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 7 de noviembre de 2019
La letrada de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.