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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 4 D'EIVISSA

Núm. 11506
Judici sobre delictes lleus 1/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

SENTENCIA

En Eivissa, a 28 de enero de 2019.

El Ilmo. Sr. Don SANTIAGO PINSACH ESTAÑOL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad y su partido,

ha visto el presente procedimiento, seguido por un presunto delito leve de hurto, habiendo sido partes: el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo/a Sr/Sra. Don/Doña Rubén Alonso-Leciñana Alonso, en ejercicio de la acción pública; DON MOISES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, como mandatario verbal del establecimiento comercial LIDL, de Figueretas-Ibiza, en calidad de denunciante ; y ANTONIO CAPUANO, en calidad de denunciada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Con fecha 28 de enero del año en curso se incoo el presente procedimiento, en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional/Guardia Civil, dirigiéndose el procedimiento contra ANTONIO CAPUANO. Tramitado en debida forma el mismo, se  señaló día para la celebración de juicio oral, que tuvo lugar con fecha 28 de enero de 2019, con el resultado que consta en autos.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena del/la denunciado, como autor responsable de un delito leve de hurto del art. 234.2 del Código Penal, a la pena de dos meses multa, fijando la cuota diaria en 8 euros, así como la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en su caso.

SEGUNDO- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose dictado sentencia in voce en el acto de juicio y declarada su firmeza.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO- Sobre las 19:20 horas del día 26 de enero del año en curso, el/la denunciado/a, ANTONIO CAPUANO, hallándose en establecimiento comercial “ LIDL”, sito en Calle Music Marí de Ibiza - Illes Balears, y con intención de obtener el correspondiente beneficio económico, cogió unas pilas y tres bandejas de carne expuestas para la venta, de valor, en junto, 18,26 €, ocultando tales objetos entre sus ropas, y pasando por caja pagando únicamente una barra de pan, y pretendiendo abandonar el lugar sin pagar el importe de los citados productos.

Sorprendido por personal de seguridad del establecimiento, los objetos sustraídos fueron recuperados en poder del denunciado, sin utilidad ya para la venta, habiéndose reclamado el perjuicio correspondiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO- Los hechos declarados probados, apreciando en conciencia la prueba practicada, son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto del art. 234.2 del Código Penal, del que resulta responsable en concepto de autor el denunciado ANTONIO CAPUANO. Así resulta de la prueba practicada en el acto de juicio, con la debida contradicción y audiencia, constituida principalmente por las manifestaciones del denunciante-testigo, a la sazón empleado de seguridad contratado por el establecimiento comercial de referencia e interviniente como mandatario verbal del mismo, el cual presenció los hechos, retuvo al denunciado y recuperó en su poder los objetos sustraídos; y resultan también de las manifestaciones del mismo denunciado que reconoció abiertamente los hechos imputados.

SEGUNDO- Según señala el art. 66.2 del Código Penal, en los delitos leves los Jueces y Tribunales aplicarán las penas según su prudente arbitrio, sin ajustarse a las reglas de individualización penal previstas en el mismo artículo.

TERCERO- Según el art. 116 del Código Penal "toda persona criminalmente responsable un delito o falta lo es también  civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios", cosa que ocurre en el presente caso, al no haberse recuperado los objetos sutraídos con utilidad para la venta.

CUARTO- Según el art. 123 del Código Penal, "las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".

Visto lo expuesto por las partes, los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a ANTONIO CAPUANO, como autora responsable de un delito leve continuado de hurto del artículo 234 del CP, a la pena de 30 días multa, fijándose la cuota diaria en 6 euros y estableciéndose una responsabilidad subsidiaria para caso de impago de 15 días de privación de libertad a cumplir en régimen de localización permanente; así como a que indemnice al establecimiento LIDL referenciado en la cantidad de 18,26 €; y al pago de las costas de este juicio si las hubiere.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito en este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde su notificación.

Así, pronuncio, mando y firmo ésta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones.

PUBLICACIÓN- La anterior Sentencia fue publicada por el. Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número 4 de Eivissa, estando en Audiencia Pública en el día de la fecha.

Doy fe.