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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 5 D'EIVISSA

Núm. 11150
Procediment ordinari 276/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

"SENTENCIA 00153/2019

Ibiza, 15 de Octubre de 2019

Habiendo sido vistos por la Ilma. Juez Dª Maria Angeles Casanovas Benitez, Juez del Juzgado de Primera instancia 5 de Eivissa los presentes Autos de Juicio Ordinario 276/2018, donde ha intervenido como parte demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS THE WHITE ANGEL, debidamente representada por Procurador y defendida por Letrado y como parte demandada D. THOMAS BRAND, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO, FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS THE WHITE ANGEL frente a D.THOMAS BRAND, DECLARO:

En fecha de 3 de enero de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio ordinario promovida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS THE WHITE ANGEL frente a D. THOMAS BRAND en reclamación de la suma de 10.781,48€. - por cuotas comunitarias impagadas. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 2/4/2019 se emplazó al demandado mediante Edictos, y mediante diligencia de Ordenación de fecha 24/05/2019 se declaró la situación de rebeldía procesal del mismo, no contestando la demanda.

En fecha de 4/10/2019 tuvo lugar la audiencia previa, compareciendo únicamente la parte actora no compareciendo la demandada. 

De conformidad con lo dispuesto en el art. 429.8 de la LEC tratándose la prueba admitida únicamente de documental se acordó proceder al dictado de una Sentencia sin la celebración a juicio.

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS THE WHITE ANGEL frente a D.THOMAS BRAND, DECLARO:

-CONDENAR a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de DIEZ MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y UN EURO CON CUARENTA Y COHO CENTIMOS (10.781,48€. -) más las costas judiciales devengadas más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Al estimarse íntegramente la demanda procede la imposición de costas ex 394 LEC

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días (arts. 455 y ss. LEC).

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. THOMAS DANIEL BRAND se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia. 

Ibiza, 21 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia