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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11480
Procediment ordinari 183/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª. ANGELA PASCUAL ALOMAR contra FRANCISCO FULLANA VALLESPIR en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA N.º 376/2019 de fecha 08/11/2019 cuyo FALLO se relaciona:

 “FALLO

 Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de Dª. ANGELA PASCUAL ALOMAR, contra FRANCISCO FULLANA VALLESPIR, debo condenar y condeno al demandado a abonarle la cantidad de 2.524,96 euros, más 778,49 euros en concepto del interés previsto en el artículo 32 del Convenio de Hostelería de Islas Baleares, y al abono de los honorarios del procedimiento generadas por la defensa de la parte actora.  

 Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

 Llévese el original al libro de sentencias.

 Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FRANCISCO FULLANA VALLESPIR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 Palma, 8 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de Justicia 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

 Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.