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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10825
Judici verbal 490/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D./Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de representante legal BERTRAN MICHEL DENIS RIGAUD en representación de PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SA frente a JAUME DANIEL ALOMAR se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. ª ANA DIEZ BLANCO en nombre de PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, EFC, SA contra DON JAUME DANIEL ALOMAR.

Condeno a DON JAUME DANIEL ALOMAR a abonar a PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, EFC, SA la cantidad CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS (5.978,70 €), más los intereses al tipo ordinario del 8,55% desde la reclamación judicial el día 25 de mayo de 2018 y hasta el dictado de la presente resolución.

Declaro nula la cláusula de intereses de demora pactado en el contrato de Contrato de Financiación a Comprador de Automóviles (o préstamo) nº 9107528591 celebrado entre PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, EFC, SA y DON JAUME DANIEL ALOMAR pacto quinto que dice “Los deudores que se demoren en el pago de sus deudas vencidas, deberán satisfacen desde el día siguiente a su vencimiento un interés moratorio pactado que se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento” y en la condición particular dice “interés demora 24 % anual”.

 No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en plazo de veinte días  contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de les Illes Balears.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Y encontrándose dicho demandado, JAUME DANIEL ALOMAR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Palma, 23 de octubre de 2019 

El/la letrado de la Administración de Justicia