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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10509
Modificació mesures amb relació fills 5/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

NOTIFICACION SENTENCIA DEMANDADO REBELDE ART. 497 LEC

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada (…) Dña. Kim Caren Reifferscheidt contra D. Iván Maza Fernández quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio, debo declarar y declaro:

  1. Que no ha lugar a privar a D. Iván Maza Fernández de la patria potestad de sus hijos Iván Joel y Aarón.

  2. Que la guarda y custodia de los menores Iván Joel y Aarón se atribuye a su madre Dña. Kim Caren Reifferscheidt a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la ya mencionada Dña. Kim Caren Reifferscheidt quien en consecuencia podrá en forma exclusiva tomar  decisión sobre elección del centro escolar de los niños, solicitar ayudas públicas y/o privadas para estos.

  3. Que D. Iván Maza Fernández en su condición de padre del precitado menor tiene el derecho de visitar a los hijos (…), no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, (…).

  4. Que D. Iván Maza Fernández abonará en concepto de alimentos para los hijos habidos en su relación con la actora la cantidad de 360 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes y que ingresará en el número de cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente(…).

  5. Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en los dos hijos comunes, se satisfarán en la forma siguiente:

a. Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, serán abonados por ambos progenitores a partes iguales.

b. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de IVAN MAZA FERNANDEZ, DEMANDADO REBELDE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, y que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 18 de junio de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia