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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10515
Modificació mesures amb relació fills 110/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 30/09/2019 cuyo fallo contiene párrafos del tenor literal siguiente:

  1. Que la guarda y custodia del menor Bartek Franciszek se atribuye a su madre Dña. Katarzyna Aneta Warzecha a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por (…) Dña. Katarzyna Aneta Warzecha.

  2. Que D. Tomasz Golebiewski en su condición de padre del precitada menor tiene el derecho de visitar al hijo (…), no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno(…).

  3. Que se atribuye al hijo común y a la madre (…) el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar.

  4. Que D. Tomasz Golebiewski abonará en concepto de alimentos para el hijo habido en su relación con la actora la cantidad de 200 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que ingresará en el número de cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, (…).

  5. Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común se satisfarán en la forma siguiente:

  1. Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.

  2. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse. (…).

Y como consecuencia del ignorado paradero de TOMASZ GOLEBIEWSKI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma, 9 de octubre de 2019

La letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

 Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.