Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MANACOR
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 9038
Procediment ordinari 766/2019
Dª Emiliana Pérez Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Manacor, por el presente hago saber: que en este Juzgado se ha seguido ORD 766/18, en el que se ha dictado Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Se estima íntegramente la demanda formulada por DOÑA MARÍA GINARD SÁNCHEZ y DOÑA MARÍA JOSEFA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Mascaró Galmés, contra D. BARTOLOMÉ MUNTANER PERXANA, DOÑA MARÍA MUNTANER ROSSELLÓ, HEREDEROS O TERCEROS DE INTERÉS, en rebeldía procesal, y, en consecuencia:
1. Declaro que DOÑA MARÍA GINARD SÁNCHEZ y DOÑA MARÍA JOSEFA SÁNCHEZ GONZÁLEZ han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor y son titulares de pleno dominio, por mitad y pro indiviso, de las 2/6 partes indivisas que en el Registro de la Propiedad constan inscritas, 1/6, a nombre de D. BARTOLOMÉ MUNTANER PERXANA y la otra 1/6, a nombre de DOÑA MARÍA JOSEFA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de la finca urbana con la siguiente descripción "Casa y corral señalada con el número ocho de la calle Parras de la villa de Artá, de superficie unos noventa metros cuadrados, linda, por derecha entrando, con otra de Juana Ana Amorós; por izquierda, la de Maria Guiscafré y por fondo, corral de herederos de Mateo Miquel; referencia catastral 0041907ED3904S0001GK"; constituyen parte de la finca registral, número 2128 de Artá, inscrita al tomo 5026, libro 318, folio 199".
2. Procédase por el Registro de Propiedad de Manacor a la inscripción de la titularidad de dichas dos sextas partes indivisas en la forma descrita en el punto 1 anterior.
3. Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Llévese el original al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.
Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Doy Fe.
Y para que sirva de notificación en forma a BARTOLOMÉ MUNTANER PERXANA, DOÑA MARÍA MUNTANER ROSSELLÓ, HEREDEROS O TERCEROS DE INTERÉS, se expide el presente en MANACOR, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
La letrada de la Administración de Justicia,