Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10326
Procediment ordinari 1040/2017
D. JESUS ESTEBAN PAVON GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0001040 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LORENE FRANCOIS CARECE contra la empresa ZENSPA COSNULTING S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Lorene François Carece contra Zenspa Consulting S.L. debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad total de 4154´32 euros, con los intereses por mora correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ZENSPA COSNULTING S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma,10 de octubre de 2019
El/La letrado de la Administración de Justicia