Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10134
Judici verbal (desnonament precari) 733/2018
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María José Rodríguez Hernández, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A., contra Dª (dades personals ocultes) y resto de ocupantes no identificados de inmueble sito en calle Campanar nº15 B, de Palma de Mallorca, condenando a la parte demandada a desalojar el citado inmueble.
Condeno, asimismo, a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.
Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
Y como consecuencia del ignorado paradero de IGONORADOS OCUPANTES CAMPANAR 15B, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma, 2 de septiembre de 2019
El/la letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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