Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10134
Judici verbal (desnonament precari) 733/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María José Rodríguez Hernández, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A., contra Dª (dades personals ocultes) y resto de ocupantes no identificados de inmueble sito en calle Campanar nº15 B, de Palma de Mallorca, condenando a la parte demandada a desalojar el citado inmueble.

Condeno, asimismo, a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

Y como consecuencia del ignorado paradero de IGONORADOS OCUPANTES CAMPANAR 15B, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma, 2 de septiembre de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.