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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 5 D'EIVISSA

Núm. 9614
Família, guarda, custòdia 450/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA NUM. 147/2019

En Ibiza a 17 de septiembre de 2019.

Vistos por mí, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza y su partido, el presente juicio sobre menores F02 nº 450/19 promovido por la procuradora Dª Buenaventura Cuco Josa en nombre y representación de Dª LEYDYJOHANA CHIQUITO CADENA, defendida por la letrada Dª Elisa Roseyó Mayans, frente a D. BRAYHAN ROJAS ROJAS, en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO, FALLO

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª Buenaventura Cuco Josa en nombre y representación de Dª LEYDYJOHANA CHIQUITO CADENA, frente a D. BRAYHAN ROJAS ROJAS, debo declarar y declaro las siguientes medidas de carácter paternofilial respecto de las hijas menores de las partes:

1º- Se otorga el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guardia y custodia de las dos menores a la madre.

2º- El padre abonará mensualmente en concepto de pensión de alimentos en beneficio de las hijas la suma de 500 euros mensuales (250 por cada una). La pensión de se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50%.

3º- No procede establecer régimen de visitas a favor del padre ni hacer pronunciamiento sobre la vivienda familiar.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de la Islas Baleares.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. BRAYHAN ROJAS ROJAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Eivissa, 27 de septiembre de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.