Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Núm. 8849
Seguretat Social en matèria prestacional 8/2018
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA+AUTO ACLARATORIO
D./Dª. MARÍA JOSÉ PARRA LOZANO, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 0000008/2018 en materia de Jubilación a instancia de D./Dª. DOMINGO HERNANDEZ MESA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MANUEL SOTOMAYOR CARMONA, TERRAZA GAMBO PLAYA, SALA DE FIESTAS CIRCUS CLUB, HOTEL BEVERLY PARKEN, HOTEL INTERPALACE, KATHARINA MEUL-COLUMBUS S.A., WALTER VANDEPUTTE, HOTEL LOS DOGOS HOTELES AGRUPADOS S.A., EUROSHOW S.A., PRODUCCIONES PEPE GUERRERO STAR ENTER. IN SL, ADM. CONC: MARCELINO ALAMAR LLINÁS, ADMINISTRADOR CONCURSAL, IGNACIO SÁNCHEZ GIL y ADM CONC: GRISALEÑA SL, por su SSª se ha dictado SENTENCIA DE 27/06/2019 + AUTO ACLARATORIO DE FECHA 23/07/2019, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de Junio de 2019
Vistos por mi, CRISTINA PALMERO MORALES, Juez de Adscripción Territorial (JAT) del Juzgado de lo Social número 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, los presentes autos número 8/2018, seguidos a instancia de D. DOMINGO HERNÁNDEZ MESA, asistido por el letrado D. Manuel Mejía Pareja frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por la letrada de sus servicios jurídicos Dña. Noemí García Carrillo, HOTEL BEVERLY PARKEN, asistido por la letrada Dña. Gretel Rivero Grandoso; Dña. KATHARINA MEUL-COLUMBUS S.A., asistida por el Graduado Social D. Juan Luis Reyes Cabrera, D. JOSE MANUEL SOTOMAYOR CARMONA, TERRAZA GAMBO PLAYA , SALA DE FIESTS CIRCUS CLUB, HOTEL INTERPALACE, WALTER VANDEPUTTE, HOTEL LOS DOGOS HOTELES AGRUPADOS S.A., EUROSHOW S.A., PRODUCCIONES PEPE GUERRERO STAR ENTER IN SL y sus administradores concursales, en materia de jubilación.
FALLO
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por don DOMINGO HERNÁNDEZ MESA frente a los codemandados y, en consecuencia, procede revocar parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de aumentar el porcentaje reconocido en concepto de jubilación en un 84,88% de la base reguladora reconocida. Condeno al INSS y a la TGSS a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la misma. Absuelvo al resto de codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 1587/0000/65/0008/18, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 1587/0000/65/0008/18, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA JUEZ ADSCRIPCION TERRITORIAL
AUTO
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2019
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de 27 de junio de 2019, que ha sido notificada a las partes en tiempo y forma.
SEGUNDO.- En la referida resolución en concreto, en el fallo de la misma, se expresa que el porcentaje que procede reconocer a la demandante es del 84,88%, cuando en realidad se debiera haber expresado la de 97,05%, por así haberlo reconocido el INSS en el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2019.
PARTE DISPOSITIVA
SE RECTIFICA el fallo de la sentencia de 27 de junio de 2019, en el sentido de que donde se dice un porcentaje del 84,88%, debe decir del 97,05%.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en su caso contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio, cuyo plazo se contará a partir de la notificación de la presente resolución.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 1587/0000/65/0008/18.
Así, lo acuerda, manda y firma, D./Dña. CRISTINA PALMERO MORALES, JUEZ ADSCRIPCION TERRITORIAL, del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.
EL/LA JUEZ ADSCRIPCION TERRITORIAL
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EUROSHOW S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, 2 de septiembre de 2019.
El/la letrado de la Administración de Justicia