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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8944
Procediment ordinari 532/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D. JUAN ENRIQUE TÉVAR FERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  GESTION DE HIPERMERCADOS CAPRABO EISA SLU frente a SANTIAGO TIENDA CRUZ  se  ha  dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00347/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 532/2015

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 10 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez  del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 532/2015, a instancia del Procurador Don Javier García Guillen   en nombre y representación de la entidad mercantil Gestión de Hipermercados Caprabo Eisa S.L. y bajo la asistencia letrada de por Doña María V

ictoria Martín,  contra    Don Santiago  Tienda  Cruz  declarado  en    situación  de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia

FALLO

Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Javier García Guillen, en nombre y representación de la entidad mercantil Gestión  de Hipermercados  Caprabo  Eisa S.L.    contra Don Santiago  Tienda Cruz    debo DECLARAR Y DECLARO que Don Santiago Tienda Cruz   debe a la entidad mercantil Gestión de Hipermercados Caprabo Eisa S.L.   la cantidad de 124.592,27 euros y, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a Don Santiago Tienda Cruz a que pague  a la entidad mercantil Gestión de Hipermercados Caprabo Eisa S.L.  la cantidad de 124.592,27 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, SANTIAGO TIENDA CRUZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Palma, 3 de febrero de 2017

El/La letrada de la Administración de Justicia