Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 4 D'EIVISSA
Núm. 8918
Judici sobre delictes lleus 9/2019
SENTENCIA Nº 122/19
En EIVISSA a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
El Ilmo. Sr. Don SANTIGO PINSACH ESTAÑOL del Juzgado de Instrucción número 4 de esta población y su partido, ha visto el presente procedimiento, seguido por un presunto delito leve de lesiones, habiendo sido partes: el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra Doña Elena Bolado García, en ejercicio de la acción pública; DOÑA RUTH ABIGAIL BALLEJOS, como denunciante, DOÑA SHIRLEY ROJAS QUIÑONES, en doble condición de denunciante/denunciada; DON PASTOR ALEJANDRO ALVAREZ POLANCO, DOÑA KEILA ESTEFANIA QUIÑONES ESPAÑA y DOÑA TOMASA QUIÑONES HURTADO, como denunciados/as.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO- Con fecha 15 de julio del año en curso, se incoo el presente procedimiento, en virtud de denuncia formulada ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, dirigiéndose el procedimiento contra DOÑA SHIRLEY ROJAS QUIÑONES; DON PASTOR ALEJANDRO ALVAREZ POLANCO, DOÑA KEILA ESTEFANIA QUIÑONES ESPAÑA y DOÑA TOMASA QUIÑONES HURTADO. Tramitado en debida forma el mismo, se señaló día para la celebración de juicio oral, que tuvo lugar con fecha 16 de julio de 2019, con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO- Que al acto de la celebración del juicio no compareció ninguna de las dos partes, lo que motivó la petición de absolución por parte del Ministerio Fiscal.
TERCERO- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO- Que obra en las actuaciones denuncias/atestado policial de las que resultaba, en principio, imputación por presuntos delitos leves de lesiones contra el/las denunciados/as DOÑA SHIRLEY ROJAS QUIÑONES; DON PASTOR ALEJANDRO ALVAREZ POLANCO, DOÑA KEILA ESTEFANIA QUIÑONES ESPAÑA y DOÑA TOMASA QUIÑONES HURTADO; sin que, en ausencia de prueba practicada dada la incomparecencia de partes o testigos al acto de juicio, hayan quedado acreditados los hechos inicialmente relacionados.
No se formuló acusación en el acto de juicio por el Ministerio Fiscal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO- Que no resultando probados los hechos denunciados, procede, en aplicación del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la Constitución, decretar la libre absolución del inculpado. Además debe reseñarse que de conformidad con la doctrina denominada del “principio acusatorio”, vigente en el juicio por delito leve, según ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, no procede enjuiciar actuación alguna cuando no haya ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO- Que al no haber personas responsables criminalmente de la falta que motiva este juicio, las costas deben declararse de oficio. (Art. 240 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Visto lo expuesto por las partes, los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente del delito de lesiones leves de que venía/n siendo imputado/s a DOÑA SHIRLEY ROJAS QUIÑONES; DON PASTOR ALEJANDRO ALVAREZ POLANCO, DOÑA KEILA ESTEFANIA QUIÑONES ESPAÑA y DOÑA TOMASA QUIÑONES HURTADO, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito en este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde su notificación.
Así, pronuncio, mando y firmo ésta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones.
PUBLICACIÓN- La anterior Sentencia fue publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número 4 de Eivissa, estando en Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.
Eivissa, 19 de julio de 2019