Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8662
Procediment ordinari 17/2018
Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000017/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª BLANCA MORENO QUIÑONES contra la empresa ALOMAR Y VILLALONGA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 45/2019
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 13-12-2017 tuvo entrada demanda formulada por Da Yolanda Marín Lázaro, Letrada del ICAIB, actuando en nombre y representación de Da BLANCA MORENO QUIÑONES contra la empresa ALOMAR Y VILLALONGA, S.L. y admitida a trámite se citó a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 18 de febrero del año en curso no compareciendo la empresa estando debidamente citada y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Da BLANCA MORENO QUIÑONES contra la empresa ALOMAR Y VILLALONGA, S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la actora 2.999,87 €.- que se verán intereses moratorios del 10% desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALOMAR Y VILLALONGA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 2 de septiembre de 2019.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.