Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8609
Seguretat social 229/2017
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000229 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra la empresa MARMORIS, S.L., MUTUA BALEAR, MUTUA MAZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMERCIAL SANCHEZ MENESES S.L., ELOY GARCIA FUENTES, JUAN PEDRO FULLANA MORRO, WALDEMAR BRZEZINSKI, ANDREA VIVIANA TECHERA RAMOS, ACTIVA MUTUA, FREMAP, MARBRES ILLES SL, MARMOLERIA BAUTISTA SA, MARMOLES GALATZÓ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00307/2019
SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000229 /2017
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a quince de julio de dos mil diecinueve.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre Seguridad Social seguidos ante este Juzgado con el número 229/2017, a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Luis Mercade, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada de dicho Instituto Sra. Ana Mate, contra D. JUAN PEDRO MORRO FULLANA, contra D. ELOY GARCÍA FUENTES, asistido jurídicamente por la Letrada Sra. Laura Bosque, contra MARMORIS, S. L., representada por su administrador Sr. Luis Alberto Castillo, contra MUTUA BALEAR, asistida jurídicamente por la Letrada Sra. Catalina Vila, contra COMERCIAL SÁNCHEZ MENESES, S. L., contra MUTUA MAZ, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Emilio Fernández, contra MARBRE ILLES, S. L., representada por su administradora Sra. María Quetglas, contra FREMAP, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Manuel Somoza, contra MARMOLERIA BAUTISTA, S. L., asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Santiago Ques, contra MARMOLES GALATZÓ C. B., así como a sus comunes D. WALDEMAR BRZEZINSKI y ANDREA VIVIANA TECHERA RAMOS, y contra ACTIVA MUTUA, asistida jurídicamente por la Letrada Sra. Catalina Riera.
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra el INSS y TGSS, D. JUAN PEDRO MORRO FULLANA, D. ELOY GARCÍA FUENTES, MARMORIS, S. L., MUTUA BALEAR, MARBRE ILLES, S. L., FREMAP, MARMOLERIA BAUTISTA, S. L., MARMOLES GALATZÓ C. B., y sus comuneros D. WALDEMAR BRZEZINSKI y ANDREA VIVIANA TECHERA RAMOS, y contra ACTIVA MUTUA, DECLARANDO la responsabilidad del INSS y de las Mutuas antes citadas en el pago de la prestación de incapacidad permanente reconocida al trabajador Sr. García Fuentes mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida 31 de octubre de 2016 en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo del que deriva la enfermedad que ha dado lugar a la incapacidad reconocida en los términos fijados en el Fundamento de derecho segundo de la presente resolución, y CONDENANDO a las partes demandadas a estar y pasar por la presente declaración, así como al INSS y a las Mutuas codemandadas al abono de la prestación en los términos indicados, con las consecuencias derivadas de la misma; así como ABSOLVER a la entidad COMERCIAL SÁNCHEZ MENESES, S. L., y MUTUA MAZ de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANDREA VIVIANA TECHERA RAMOS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 30 de julio de 2019.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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