Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8239
Execució de títols judicials 23/2018
Dª. Mª. BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000023/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª. KATIA PORCARO contra la empresa GORILLA RESTAURANTS AND EVENTS S.L , sobre DESPIDO 59/19, se han dictado las siguientes resoluciones; auto acordando ampliación de la ejecución de fecha 19.03.19 y decreto de ampliación de despacho de ejecución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dispongo: Se tiene por ampliada la ejecución por importe de 2.865,95 euros correspondiente a los nuevos vencimientos de principal más los intereses y costas que puedan devengarse, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL Magistrado-Juez La letrado de la Administración de Justicia
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder al embargo de bienes para cubrir la cantidad de 2.865,95 euros más intereses y costas que en su día, puedan devengarse y proceder a las medidas de localización y averiguación de los bienes de los ejecutados, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Retener los saldos a favor del ejecutado en las siguientes entidades: TODAS LAS ENTIDADES BANCARIAS ADSCRITAS AL PNJ; EMBARGAR LAS POSIBLES DEVOLUCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 2.865,95 euros más intereses y costas que en su día.
Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre del ejecutado, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y en su caso, enviar solicitud de datos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad vía telemática.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 5255 0000 64 0023 18 abierta en BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La letrado de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa GORILLA RESTAURANTS AND EVENTS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 9 de julio de 2019
La letrada de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.