Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE CIUTADELLA
JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.1 DE CIUTADELLA
Núm. 8199
Judici sobre delictes lleus 204/2018
D.ª MARIA ANGELES PALLICER MERCADAL, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000204 /2018 ha recaído Sentencia que en su parte dispositiva es del tenor literal:
"
Que debo CONDENAR Y CONDENO a IVAN CASASNOVAS BENEJAM y a ……… como responsables criminalmente en concepto de autores por la comisión de un delito leve de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos la pena de CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS, lo que hace un total de SEISCIENTOS EUROS (600 €), a pagar en el modo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, multa que generará en caso de impago voluntario o por vía de apremio una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, y a que, en vía de responsabilidad civil, desalojen de forma inmediata y restituyan a la entidad BANKIA S.A. en la posesión de la vivienda de su propiedad sita en el término municipal de Ciutadella de Menorca, Camí Vell s/n, Polígono 17, parcela 226, procediendo en caso contrario a su desalojo forzoso, con imposición en todo caso de las costas procesales.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN para ante LA AUDIENCIA PROVINCIAL en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
"
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a IVAN CASASNOVAS BENEJAM, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, extiendo y firmo el presente testimonio en CIUTADELLA DE MENORCA, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
La letrado de la Administración de Justicia