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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7926
Procediment ordinari 811/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 5 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 811/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RAQUEL VELEZ GARCIA contra la empresa JUANA EVANGELISTA TAVERAS RODRIGUEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Raquel Vélez García contra la empresaria Dña. Juana Evangelista Taveras condenando a la empresaria demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 2.206,26 €, así como la indemnización por mora que se establece en el Art. 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de les Illes Balears cuyo importe asciende a 661,87 €.

Así mismo, debo condenar y condeno a Dña. Juana Evangelista Taveras al pago de los honorarios profesionales del Letrado D. Francisco Navarro Lidón hasta el límite de 600 € I.V.A. incluido.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JUANA EVANGELISTA TAVERAS RODRIGUEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 24 de julio de 2019

La letrado de la Administración de Justicia