Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7216
Procediment ordinari 422/18
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de 13.06.2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Mateo Cabrer Acosta en nombre y representación de DON JESÚS ESPALLARGA ESPALLARGAS y DOÑA MARÍA LLABRÉS MASSANET contra DON LUIS ROBLES MARTÍN, DOÑA LUCÍA BONILLA DÍAZ Y SUS IGNORADOS HEREDEROS, debo declarar y declaro:
1º.- Que DON JESÚS ESPALLARGAS ESPALLARGAS y DOÑA MARÍA LLABRÉS MASSANET son propietarios de la finca sita en la calle Alfons el Magnanim, número 12, 6º-C de Palma, inscrita en el Registro de la Propiedad número once de Palma, al Tomo 1288, Libro 834, folio 137, finca registral 49.101.
2º.- Que una vez firme la presente se proceda a la inscripción del pleno dominio de la mencionada finca a favor de los actores, con la consiguiente cancelación de las inscripciones registrales contradictorias.
3º.- Que condeno a la parte demandada a estar y pasar por la referida declaración.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears.
Así por ésta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D/ña. LUIS ROBLES MARTIN, LUCIA BONILLA DIAZ, IGNORADOS HEREDEROS DEMANDADOS ,se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma, 9 de julio de 2019
El Letrado de la Administración de Justicia