Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'EIVISSA
Núm. 7262
Divorci contenciós 102/2019
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En Ibiza 28 de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza y su partido, el presente juicio de divorcio nº 102/19 promovido por D. Juan Antonio Ortega Sanchez en nombre y representación de Dª VALERITA MOROZOVA, defendida por la letrada Dª María Eugenia Ruiz Santa María, frente a Dª ALEXANDER MICHAEL TARRY, en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente
SENTENCIA nº 320/19
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Juan Antonio Ortega Sánchez en nombre y representación de Dª VALERITA MOROZOVA, frente a Dª ALEXANDER MICHAEL TARRY debo decretar y decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes con sus efectos inherentes sin hacer pronunciamiento sobre las costas, y las siguientes medidas paternofiliales:
-Se atribuye la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la hija menor de las partes a la madre.
-Se establece a cargo del padre una pensión de alimentos de 500 euros mensuales que se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, mas el 50% de los gastos extraordinarios. La pensión se actualizará conforme al IPC interanual.
-No procede establecer régimen de visitas a favor del padre.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Firme que sea esta resolución remítase oficio al Registro Civil para su inscripción correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
Y como consecuencia del ignorado paradero de ALEXANDER MICHAEL TARRY, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Eivissa, 3 de julio de 2019
El/la letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.