Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6645
Judici verbal 66/2019
D. JUAN ENRIQUE TÉVAR FERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de NINICONS 2000 S.L. frente a RENOVA ASIC S.L., ANA MARIA GABOR se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el número 66/2019 a instancia de la entidad mercantil NINICONS 2000, S.L., representada por el procurador de los tribunales doña JOANA SOCÍAS REYNES, contra la entidad mercantil RENOVA ASIC, S.L. y contra doña ANA MARÍA GABOR, ambos demandados sin representación procesal y asistencia técnica en estos autos, habiéndose declarado su situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad mercantil NINICONS 2000, S.L., contra la entidad mercantil RENOVA ASIC, S.L. y contra doña ANA MARÍA GABOR, ambos demandados sin representación procesal y asistencia técnica en estos autos, debo CONDENAR y CONDENO a los demandados de forma solidaria al pago de la cantidad de 1.732,71 euros (MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS DE EURO), con el interés legal dese la interposición de la demanda, así como los intereses del
artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de esta sentencia y hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con especial pronunciamiento en materia de costas sin inclusión de los derechos y honorarios de los profesionales intervinientes en los términos previstos en el artículo 35,2 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe interponer recurso de APELACIÓN.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, RENOVA ASIC S.L., ANA MARIA GABOR , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a uno de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.