Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4656
Judici verbal 523/2018
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de 23 de enero de 2019, cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Blasco Alabadí, en nombre y representación de la mercantil BUILDINGCENTER, S.A.U., contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE PERE JOAN LLOBET Nº7, PISO 1º, PTA B DE PALMA declarados en situación de rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a desalojar la misma con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS OCUPANTES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de abril de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.