Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'EIVISSA
Núm. 7094
Judici verbal desnonament precari 288/2019
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A
En Ibiza, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO EN PRECARIO, registrados con el número 288 del año 2.019 seguidos a instancias de BUILDINGCENTER SAU, representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz y asistida por el Letrado Sra. Asunta Selles Gasco, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Calle Galicia 44, planta baja, PO 5 de Ibiza, declarados en situación procesal de rebeldía, vengo a resolver con base en los siguientes:
.F A L L O.
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, SA, contra IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CALLE GALICIA 44, PLANTA BAJA, PO 5 DE IBIZA, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados ocupan dicha vivienda en situación de precario y, en consecuencia, haber lugar al desahucio respecto de dicho inmueble, condenando a la parte demandada a que, dentro del plazo legal, deje libre, vacuo y a disposición de la parte actora el indicado inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS OCUPANTES DE CALLE GALICIA 44 BAJO 5, se extiende la presente para su publicación en el BOCAIB.
EIVISSA, 3 de julio de 2019
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anominato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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