Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5680
Judici sobre delictes lleus 318/2018
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a LUIS RAMON RIBAS SANCHEZ la SENTENCIA dictada en la causa arriba expresada que es del tenor siguiente:
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Ramón Ribas Sánchez como autor de un delito leve de ESTAFA a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS (6 €) diarios (lo que hace un total de 360 €); en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Gasolineras Febrer S.A. la cantidad de 30 euros, con imposición de las costas de este procedimiento.
Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a LUIS RAMON RIBAS SANCHEZ, en ignorado paradero, expido el presente En PALMA DE MALLORCA a 6 de junio de 2019.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.