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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3177
Judici verbal 424/2013 sobre altres matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª. ROSA LUISA GALIANO LOPEZ, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de CP DOCTOR ANDRES FELIU 32 Y 32A DE PALMA representada por la Procuradora Nancy Ruys Van Noolen frente a SEBASTIAN SERRANO MEDINA se ha dictado SENTENCIA de fecha 21 de junio de 2013 cuyo FALLO, es del tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de calle Doctor Andrés Felieu nº 32-32A contra D. Sebastián Serrano Medina condenando al demandado a pagar a la actora 1562,59 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el artículo 455 LEC.

Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca. 

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, SEBASTIAN SERRANO MEDINA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a once de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.