Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA
Núm. 5534
Execució de títols judials 105/2018
D/Dª ELENA RODRIGUEZ GOMEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000105 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ADRIANA CAROLINA GARCIA contra la empresa MARIA ISABEL GARCIA QUETGLAS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad de ejecutado MARIA ISABEL GARCIA QUETGLAS consistente en el 50% del pleno dominio de la finca sita en Calle Gregal 7, Esc 7, ático 1 en urbanización Nueva Ibiza e inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Ibiza al TOMO 1793, LIBRO 211, folio 197 6, FINCA REGISTRAL Nº 19.067 , hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 1752,60 euros de principal mas otros 400 euros fijados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos en el Registro correspondiente remitiéndose dicho mandamiento por fax o correo electrónico , en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA ISABEL GARCIA QUETGLAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En EIVISSA, a tres de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.