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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5522
Modificació mesures amb relació fills extramatrimonial suposat contenciós 90/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

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CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 64/2018

En Palma de Mallorca, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de procedimiento sobre relaciones paterno filiales (guarda, custodia y alimentos de hijo/a/os/as menor/es de edad) seguidos en este Juzgado con el número 907/20186, a instancia de Doña Christel Adriana Gómez Orellana, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Begoña Muñoz Vivancos y asistida del/la Letrado/a Don/Doña Luisa Serra Jover, contra Don Carlos López Muñoz, en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en la persona del/la Ilmo/a. Sr/a. Don/Doña Amparo González Molina, que ha actuado en interés de la hija menor de edad de los litigantes

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda sobre relaciones paterno filiales (guarda, custodia y alimentos de hija menor de edad) interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Begoña Muñoz Vivancos, en la acreditada representación de Doña Christel Adriana Gómez Orellana, contra Don Carlos López Muñoz, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas por las que habrán de regirse los padres litigantes en relación a la menor.

Primero.- Se atribuye a Doña Christel Adriana Gómez Orellana la guarda y custodia de la hija menor de edad común habida de su relación con el demandado, manteniendo ambos progenitores la patria potestad sobre la misma.

Segundo.- Se establece el siguiente régimen de visitas de la menor con su padre:

Serán tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar, llevándose a cabo los martes en la franja horaria que determine el mismo en atención a las necesidades del Servicio comprendida entre las 17:00 y las 20:00 horas.

Tercero.- La cantidad que, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común deberá abonar el padre será la de 200 euros mensuales. Dicha cantidad se revalorizará conforme al IPC anual fijado por el INE u Organismo que lo sustituya. Esta cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que designe la madre, como progenitora custodia, dentro de los siete primeros días de cada mes.

Cuarto.- Los gastos extraordinarios que genere la menor serán satisfechos por ambos progenitores del siguiente modo:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER, en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto"  la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo mando y firmo en el día de la fecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado CARLOS LÓPEZ MUÑOZ , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA