Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE VALÈNCIA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 13 DE VALÈNCIA
Núm. 5010
Seguretat Social en matèria prestacional 192/2016
RAFAEL ROSELLÓ SOBREVELA, LETRADO ADMINISTRACION JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 13 DE LOS DE Valencia
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000192/2016 a instancias de ENRIQUE CECILIO CANO QUIÑONES contra INSS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA DP VALENCIA, TGSS, BALEARIA, EUROLINEAS MARITIMAS SAU, FLETAMENTOS DE BALEARES SA FLEBASA, MUTUA ASEPEYO, JOAQUIN PASCUAL AZNAR, FERNANDO GUILLEM MASCARELL, GESTION NAVIERA SL, N NOVELL T, J NOVELL, P SANTIESI, PAN Y DUL S.L., MUTUA UNIVALE y MUTUA BALEAR en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
PARTE DISPOSITIVA
SE RECTIFICA el fallo de la sentencia nº 133/2019 de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, que queda redactado del modo siguiente:
"Que estimando la demanda promovida por ENRIQUE CECILIO CANO QUIÑONES y, tras la sucesión procesal mortis causa, por sus herederos José Enrique Cano Morant, Cristina Cano Morant, Sara Cano Morant y María Loreto Morant Gomar, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas BALEARIA EUROLINEAS MARITIMAS, S.A., FLETAMENTOS DE BALEARES, S.A., (FLEBASA), GESTION NAVIERA, S.L., y la Mutua ASEPEYO, declaro a ENRIQUE CECILIO CANO QUIÑONES en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad profesional, con derecho de sus herederos José Enrique Cano Morant, Cristina Cano Morant, Sara Cano Morant y María Loreto Morant Gomar, a percibir la correspondiente pensión mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.416,68 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos económicos desde el 03/11/2015 hasta el 16/03/2017, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y a la Mutua ASEPEYO a su abono en proporción de sus respectivas responsabilidades, correspondiendo al ISM un porcentaje del 93´15% y a la mutua Asepeyo un porcentaje del 6´85%.
Teniendo a la parte actora por desistido de su demanda contra las empresas JOAQUIN PASCUAL AZNAR, FERNANDO GUILLEM MASCARELL, N NOVELL T, J NOVELL, P SANTIESI y PAN Y DUL S.L., y las mutuas BALEAR y UMIVALE."
Notifíquese el presente Auto a las partes, advirtiéndoles que el mismo entra a formar parte de la Sentencia complementada, y que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. D. JESÚS MAGRANER GIL, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a PAN Y DUL S.L., J NOVELL, P SANTIESI, GESTION NAVIERA SL, N NOVELL T, FERNANDO GUILLEM MASCARELL y JOAQUIN PASCUAL AZNAR que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.
EL LETRADO ADMON. JUSTICIA