Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MÁLAGA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 8 DE MÁLAGA
Núm. 4795
Acomiadaments/Cessaments en general 76/18
D/Dª Mª ROSARIO SERRANO LORCA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2018 a instancia de la parte actora D. EMIL GERGINOV MARKOV contra MICHAEL RICHARD INWARDS sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 14.05.19 del tenor literal siguiente:
FALLO
1. Estimar la demanda de despido y cantidad promovida por D. EMIL GARCINOV MARKOV contra MICHAEL RICHARD INWARD.
2. Declarar IMPROCEDENTE el despido.
3. Declarar EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes.
4. Condenar a MICHAEL RICHARD INWARD a abonar a D. EMIL GARCINOV MARKOV la cantidad de 4.348,77 € en concepto de indemnización, más la cantidad de 35.530,60 € en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
5. Condenar a la demandada a abonar a la demandante, en los conceptos salariales arriba indicados, la cantidad de 2.514 € más la cantidad de 251,40 € en concepto de mora, lo que hace un total de 2.765,40 €. Más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo Social tiene abierta, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de TRESCIENTOS EUROS en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado MICHAEL RICHARD INWARDS actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA