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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MANACOR

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 3541
Família, guàrdia i custòdia 271/2016

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA, siendo el fallo de la misma del tenor literal siguiente: 

FALLO

“Que debo ACORDAR y ACUERDO que se adopten las siguientes medidas definitivas: 

Primera.- La patria potestad sobre la hija menor de edad será compartida por ambos progenitores atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.  

Segunda.- No se establece régimen de visitas alguno. 

Tercera.- Se fija una pensión de alimentos del padre a favor de su hija de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES pagaderos en doce mensualidades, por meses anticipados, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará de forma automática a fecha 1 de enero de cada año conforme a las variaciones del IPC del INE o del organismo oficial que legalmente le sustituya. 

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. 

Y todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.”

Se hace constar que a la actora le asignaron letrado y procurador por turno de oficio, teniendo justicia gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero de BYRON AZANZA OCHOA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA