Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MANACOR
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE MANACOR
Núm. 3541
Família, guàrdia i custòdia 271/2016
En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA, siendo el fallo de la misma del tenor literal siguiente:
FALLO
“Que debo ACORDAR y ACUERDO que se adopten las siguientes medidas definitivas:
Primera.- La patria potestad sobre la hija menor de edad será compartida por ambos progenitores atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.
Segunda.- No se establece régimen de visitas alguno.
Tercera.- Se fija una pensión de alimentos del padre a favor de su hija de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES pagaderos en doce mensualidades, por meses anticipados, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará de forma automática a fecha 1 de enero de cada año conforme a las variaciones del IPC del INE o del organismo oficial que legalmente le sustituya.
Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.
Y todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.”
Se hace constar que a la actora le asignaron letrado y procurador por turno de oficio, teniendo justicia gratuita.
Y como consecuencia del ignorado paradero de BYRON AZANZA OCHOA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA