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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4537
Acomiadament / cessaments en general 648/2019

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª ANA MARIA VALLE BODEGUERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 5 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 648/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ANA MARIA SOUSA RODRIGUEZ contra la empresa PEDRO ANTONIO CAÑELLAS PIRO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Ana María Sousa Rodríguez representada contra la empresa Pedro Antonio Cañellas Piro con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido, de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 26 de junio de 2018 condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 53,07 € diarios, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia o bien a indemnizarle en la cantidad de 437,84 €. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a las demandadas de que, en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión.

Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la trabajadora demandante en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido la cantidad de 3.381,11 así como la indemnización por mora establecida en el Art. 32 del Convenio Colectivo de Hosteleria de las Islas Baleares cuyo importe asciende a 1.014,33 €.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre dicho Organismo pudieran recaer.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en BANCO SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PEDRO ANTONIO CAÑELLAS PIRO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les ILLES BALEARS. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA